Reglamento

Reglamento

El Reglamento que se describe a continuación es el que rige el funcionamiento de todas las Bibliotecas que integran el Sistema de Bibliotecas DuocUC, regulando los derechos y obligaciones de sus usuarios.

1- TITULO I - Definición y objetivos

2- TITULO II - De los usuarios

3- TITULO III - Modalidades de uso

4- TITULO IV - Del servicio de préstamos

5- TITULO V - De los morosos y las sanciones

6- TITULO VI - Disposiciones generales


1- TITULO I - DEFINICIÓN Y OBJETIVOSSubir

Artículo 1°
El presente Instructivo constituye un conjunto de normas que regulan el uso por parte de los alumnos y otras personas autorizadas de las Bibliotecas del Instituto Profesional Duoc.

Artículo 2°
Las Bibliotecas tienen como finalidad satisfacer organizadamente las necesidades de información y estudio que requieran los miembros de la comunidad y particularmente los alumnos en las condiciones y con las modalidades que por el presente Instructivo se establecen.

Artículo 3°
El Instituto Profesional Duoc podrá, a través de las instancias correspondientes celebrar convenios de préstamos con cualquier biblioteca nacional o extranjero y dependiente de personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como privado


 

2- TITULO II - DE LOS USUARIOSSubir

Artículo 4°
Tienen derecho a usar la Biblioteca los alumnos regulares, los académicos y funcionarios del Instituto Profesional Duoc, del Centro de Formación Técnica Duoc y de otras entidades educativas vinculadas a la Fundación Duoc. Los funcionarios del Instituto Profesional DuocUC, Centro de Formación Técnica y Liceo Politécnico Andes, y cualquier otra institución futura asociada a la Fundación Duoc, tienen derecho a usar la Biblioteca, previa firma de Solicitud de Registro de Usuario.

Artículo 5°
Para hacer uso de las Bibliotecas todo usuario deberá contar con su Credencial DuocUC.

Artículo 6°
La calidad de usuario de la Biblioteca, ya sea tratándose de alumnos regulares, académicos o funcionarios, se mantendrá mientras dure su condición de tales.

Artículo 7°
La credencial DuocUC es personal e intransferible. Su uso indebido será, en primera instancia, causal de retención por un mes, y la reincidencia será causal de privación definitiva.

Artículo 8°
El extravío de tu Credencial DuocUC, obliga a dar aviso respectivo a la Biblioteca dentro de 48 horas siguientes. De lo contrario, todos los préstamos efectuados con cargo a esa Credencial serán de responsabilidad del titular del mismo.

 


3- TITULO III - MODALIDADES DE USOSubir

Artículo 9°
Para solicitar material bibliográfico los usuarios deberán presentar su Credencial DuocUC vigente. Lo mismo se exigirá si se requieren servicios de Bibliotecas externas con las que existen convenios. Los usuarios de Bibliotecas externas con convenios de préstamo interbibliotecario, deben presentar el Formulario de préstamo interbibliotecario.

Artículo 10°
Queda impedido de retirar material bibliográfico de cualquier naturaleza quien:

1. Se encuentre en mora de entrega de material bibliográfico
2. Deba multas en biblioteca
3. Se encuentre sancionado con la suspensión o retiro definitivo
4. Haya perdido la calidad de usuario, y
5. Se encuentre en mora en el pago de una o más cuotas en la Institución

Artículo 11°
La biblioteca está facultada para revisar los efectos personales que los usuarios ingresen al recinto de la biblioteca; retener al ingreso de la biblioteca los bolsos, paquetes, y otros enseres análogos, así como los comestibles en general, e impedir el acceso a recintos de Bibliotecas a personas del Instituto Profesional, o ajenas a él, por necesidades imperiosas del servicio.




4- TITULO IV - DEL SERVICIO DE PRESTAMOSSubir

Artículo 12°
La biblioteca atenderá los siguientes tipos de servicios:
a) Préstamo en sala
b) Préstamo a domicilio
c) Préstamos interbibliotecarios
d) Préstamo de la colección de reserva

Artículo 13°
Los préstamos en sala se harán extensivos a todos los usuarios que lo soliciten previa presentación de la documentación que se establece en el presente instructivo.

Artículo 14°
Para los préstamos a domicilio se aplicarán las siguientes reglas:

a)  Cada usuario podrá retirar a domicilio un máximo de dos libros.

b)  cada usuario podrá disponer del material a domicilio por un máximo de tres días hábiles. En el caso de docentes el préstamo será por siete días. La biblioteca podrá restringir o ampliar estos plazos en función de las necesidades del servicio.

c)  El alumno podrá renovar por una vez el material facilitado en préstamo, por el plazo señalado en la letra b) de este artículo, siempre que dicho material no se encuentre en reserva. En todo caso, la biblioteca se reserva el derecho de suspender parcial o totalmente los préstamos a domicilio cuando su buen funcionamiento así lo requiera.

Artículo 15°
Se entiende por Préstamos interbibliotecarios el intercambio de material bibliográfico entre usuarios del sistema de Bibliotecas del Instituto profesional Duoc y aquellos que se encuentren adscritos a Bibliotecas externas con las que hubiere celebrado convenio en tal sentido. Todos los préstamos interbibliotecarios deben realizarse a través del formulario establecido. La duración del préstamo solicitado a través de préstamo interbibliotecario será de dos días hábiles, reservándose la biblioteca el derecho de ampliar o restringir este plazo o suspender dichos préstamos en función de las necesidades del servicio.

Artículo 16°
Los usuarios de las Bibliotecas externas a la Fundación que invoquen convenios de préstamos, deberán ceñirse en todas las disposiciones al presente Instructivo y a las especificaciones que se consignen en el convenio respectivo.

Artículo 17°
La Biblioteca elaborará semestralmente una lista de material bibliográfico el cual recibirá la denominación de \"colección de alta demanda\". Dicho material no será en caso alguno objeto de préstamo domiciliario ni interbibliotecario.




5- TITULO V - DE LOS MOROSOS Y DE LAS SANCIONESSubir

Artículo 18°
Todo usuario será considerado moroso cuando: a)No restituyere el material bibliográfico en el plazo establecido b)No hubiere pagado oportunamente la multa a que se ha hecho acreedor.

Artículo 19°
El Usuario que se encuentre en mora de material bibliográfico se hará acreedor:

a) A una multa por cada día de atraso en su restitución, la que será fijada por la Jefatura de la Biblioteca, con aprobación del Director de la Sede y publicitada convenientemente.

b) A una suspensión por siete días del derecho a uso del servicio de biblioteca, contados desde la fecha de devolución del material adeudado. Cuando la situación de moroso sea reiterada, es decir, se acumulen tres atrasos consecutivos o seis en un mismo año no consecutivos, se retirará definitivamente el Carnet de Biblioteca

Artículo 20°
Además, los Alumnos que se encuentren en mora no podrán matricularse en el período lectivo siguiente; ni obtener certificados o títulos emitidos por el Instituto Profesional Duoc, a menos que regularicen su situación con la presentación de un certificado emitido por la biblioteca.

Artículo 21°
Todo docente o funcionario de la Fundación que deje de pertenecer a ella deberá devolver cualquier obra que se encuentre en su poder, previo a la firma del finiquito que fuera procedente. Lo anterior será certificado por el secretario Académico de la sede quien hará las consultas correspondientes a biblioteca.

Artículo 22°
Todo usuario que hubiere extraviado material bibliográfico deberá:

a) Reponerlo o pagar su valor en un plazo máximo de 20 días hábiles

b) Cancelar los gastos anexos a que diera lugar el extravío. Si el material bibliográfico y audiovisual hubiere sido dañado, el usuario se hará responsable de su reposición o reembolso del total de su valor. Esta obligación se hará extensiva al daño ocasionado a los bienes muebles, enseres, equipos y demás pertenencias de los recintos bibliotecarios. En caso que el responsable no cumpliera con estas obligaciones, se retirará definitivamente su Carnet de Biblioteca, sin perjuicio de enfrentar además las acciones legales civiles o penales que fueren procedentes.

Artículo 23°
Ante cualquier conducta inadecuada o impropia en los recintos de la biblioteca, la jefatura de ésta podrá adoptar las siguientes medidas:

a) La devolución inmediata del material prestado

b) El retiro del recinto de la persona o personas causantes del problema c)El envío de los antecedentes al Director de la Sede. En caso de reiteración, podrá procederse a la suspensión o retiro definitivo del Carnet de Biblioteca.

Artículo 24°
Las medidas de suspensión y retiro del Carnet de Biblioteca podrán ser apeladas ante el Director de la sede, quien resolverá previo informe de la Jefatura de la Biblioteca


6- TITULO VI - DISPOSICIONES GENERALESSubir

Artículo 25°
Toda Biblioteca perteneciente al sistema bibliotecario del Instituto Profesional Duoc, podrá dictar normas específicas de funcionamiento y uso, las que no podrán contravenir las disposiciones contenidas en el presente Instructivo, y tendrán el carácter de complementarias. Estas normas específicas serán aprobadas por el Director de Sede respectivo.

Artículo 26°
Los usuarios que realicen dentro de las Bibliotecas actos perturbadores para las actividades estudiantiles, según lo establecido en el Reglamento Académico y del Alumno, se harán acreedores a las sanciones allí descritas.

Artículo 27°
Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Instructivo serán resueltos por el Jefe de Biblioteca, en conjunto con la Dirección de Sede y la Dirección del Sistema de Bibliotecas, si el Director de Sede y Jefe de Biblioteca así lo estiman.

Artículo 28°
El presente Instructivo comenzará a regir a contar del segundo semestre de 1994,