CENTRO DE FORMACION TECNICA  DUOC
Decreto de  Rectoría Nº01/2001

FIJA POLÍTICA Y NORMAS RESPECTO DEL TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS

PREAMBULO

Los resultados de los más diversos estudios relacionados con el consumo de drogas, nacionales y extranjeros, dan cuenta de los perniciosos efectos que éste tiene en el normal desarrollo del ser humano, como en el conjunto social que ella logra penetrar. Al mismo tiempo, nos alertan de la necesidad de que personas, sociedades, e instituciones adopten todas las medidas preventivas a su alcance, tendientes a evitar la expansión creciente de este flagelo, alrededor del cual se mueven cuantiosos recursos económicos capaces de corromper personas e instituciones, y que cuenta además con la colaboración de todos quiénes se han transformado en dependientes.

Proteger la salud y bienestar de Alumnos, Docentes y Administrativos; responder a la confianza que los padres y apoderados han depositado en la formación de los alumnos; favorecer un ambiente de estudio y trabajo que permita la formación de personas responsables de sus actos y decisiones, constituyen algunas de las condiciones básicas que permiten a CFT Duoc cumplir con su Misión.

En razón de lo anterior, CFT Duoc asume la política de procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a la institución libre del tráfico y consumo de drogas en sus dependencias.  En tal situación, exige la cooperación activa de todos quiénes en ella trabajan y estudian.

Acorde con esta política, CFT Duoc contando con la asesoría de expertos en el tema, ha puesto en marcha un plan de acción dirigido a informar a todos los estamentos de la institución, de los negativos efectos del consumo de drogas, tanto personales como institucionales, y de las formas de su detección y prevención, el que se encuentra en su fase final de ejecución.  La institución continuará realizando esta acción informativa a futuro, respecto de quiénes se incorporen a ella.

Paralelamente, una comisión de académicos ha trabajado en la elaboración de un conjunto de normas para ser aplicadas en los distintos niveles de actividad, las que, por una parte, están dirigidas a prevenir y sancionar el tráfico y/o consumo de drogas dentro de la institución. Al mismo tiempo, establecer una oportunidad para poder continuar estudiando o trabajando en la institución, a quiénes, habiendo consumido drogas, se comprometan a abandonar definitivamente tal consumo y, a su costo, se sometan a tratamiento y logren su rehabilitación. En tal situación, CFT Duoc entregará toda la orientación e información necesarias para acceder a los programa de rehabilitación.

Es así como, recogiendo la propuesta realizada  por la Comisión de Académicos antes señalada, la Dirección Superior de la Fundación ha resuelto establecer las siguientes normas relacionadas con el consumo y/o trafico de drogas dentro de la institución :

Artículo 1º: Se prohibe el uso, compra, posesión y traspaso de drogas dentro de la institución y en actividades externas ligadas a ella.

Artículo 2º: No se aceptarán alumnos, docentes ni administrativos que se presenten a cualquier actividad institucional bajo los efectos de la droga.

Artículo 3º: Toda persona que postule a ingresar a CFT Duoc, tanto en el ámbito administrativo como docente, deberá aceptar los términos establecidos en el contrato en cuanto a que, se adhiere a la política institucional de mantener a la institución libre del consumo y tráfico de drogas y que como expresión de esta voluntad, aceptará la aplicación de un test de drogas en forma aleatoria y en cualquier momento.

Artículo 4º:   Aquellos funcionarios, tanto docentes como administrativos que se encuentren contratados con anterioridad a la publicación de esta política, se les invitará a participar de esta iniciativa, a través de un formulario de adhesión voluntaria que será anexado a su contrato laboral.

Artículo 5º: CFT Duoc reconoce que el consumo de drogas puede ser tratado con éxito y está dispuesto a ayudar a los alumnos o personal docente y administrativo que sufran de este problema.  Para ello, la institución mantendrá Programas de Orientación, desarrollados en cada una de sus sedes, a través de los cuáles alumnos, docentes y administrativos podrán tener la información necesaria para acceder a servicios de tratamiento para su rehabilitación. 

Artículo 6º: Quiénes sean sorprendidos traficando con drogas dentro de la institución o en actividades externas ligadas a ésta, y así quede acreditado, serán sancionados con la medida de expulsión de la institución,  tomada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 74 del Reglamento General y del Alumno, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y de denunciar el hecho a las autoridades competentes.-

Artículo 7º: CFT Duoc  capacitará supervisores y docentes interesados en participar voluntariamente de esta iniciativa, los que estarán entrenados en reconocer y brindar una asistencia oportuna a alumnos, docentes y administrativos con posibles problemas de droga.

Artículo 8º: En los casos en que un supervisor o docente tenga antecedentes fidedignos de un cambio desfavorable en el desempeño académico o laboral de un  alumno, docente o administrativo, manifestado en forma reiterada y atribuible al consumo de drogas, deberá informar al Director de la Sede para efectos de realizar la evaluación correspondiente y establecer el procedimiento aplicable.

Artículo 9º: Cuando se demuestre el consumo de drogas en algún alumno, docente o administrativo, éste no será expulsado o despedido, sino que será llamado por el Supervisor del programa para evaluar su situación.  Del resultado de esta gestión se informará al Director de la Sede, quién podrá ofrecer al afectado la posibilidad de continuar en la institución, previa su rehabilitación obtenida a su costo.  De aceptarse por el afectado este ofrecimiento, la  institución, previo la firma de un convenio de última oportunidad, le entregará todo el apoyo en información de que disponga, que le permitan acceder a los diversos programas de rehabilitación ofrecidos por entidades externas especializadas.

Artículo 10º: Sólo corresponderá al Vicerrector Académico, asesorado por el Secretario General, interpretar este instructivo o llenar los vacíos no resueltos en él.

Artículo Final: El presente decreto comenzará a regir a  los treinta días a contar de esta fecha. Incorpórese al Compendio de Reglamentos e Instructivos aprobados por Decreto Nº 4/93, de esta Rectoría.-

Comuníquese y Archívese

Santiago, 6 de Agosto de 2001.

Marcelo von Chrismar Werth
Rector
Jorge Fernández Parra
Secretario General