INSTITUTO
PROFESIONAL DUOC UC
Decreto
de Rectoría Nº 01/2001
FIJA
POLÍTICA Y NORMAS RESPECTO DEL TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS
PREAMBULO
Los
resultados de los más diversos estudios relacionados con el consumo
de drogas, nacionales y extranjeros, dan cuenta de los perniciosos efectos
que éste tiene en el normal desarrollo del ser humano, como en
el conjunto social que ella logra penetrar. Al mismo tiempo,
nos alertan de la necesidad de que personas, sociedades, e instituciones
adopten todas las medidas preventivas a su alcance, tendientes a evitar
la expansión creciente de este flagelo, alrededor del cual se mueven
cuantiosos recursos económicos capaces de corromper personas e
instituciones, y que cuenta además con la colaboración de
todos quiénes se han transformado en dependientes.
Proteger
la salud y bienestar de Alumnos, Docentes y Administrativos; responder
a la confianza que los padres y apoderados han depositado en la formación
de los alumnos; favorecer un ambiente de estudio y trabajo que permita
la formación de personas responsables de sus actos y decisiones,
constituyen algunas de las condiciones básicas que permiten a DuocUC
cumplir con su Misión.
En
razón de lo anterior, DuocUC asume la política de procurar,
por todos los medios a su alcance, mantener a la institución libre
del tráfico y consumo de drogas en sus dependencias. En tal
situación, exige la cooperación activa de todos quiénes
en ella trabajan y estudian.
Acorde
con esta política, DuocUC contando con la asesoría de expertos
en el tema, ha puesto en marcha un plan de acción dirigido a informar
a todos los estamentos de la institución, de los negativos efectos
del consumo de drogas, tanto personales como institucionales, y de las
formas de su detección y prevención, el que se encuentra
en su fase final de ejecución. La institución continuará
realizando esta acción informativa a futuro, respecto de quiénes
se incorporen a ella.
Paralelamente,
una comisión de académicos ha trabajado en la elaboración
de un conjunto de normas para ser aplicadas en los distintos niveles de
actividad, las que, por una parte, están dirigidas a prevenir y
sancionar el tráfico y/o consumo de drogas dentro de la institución.
Al mismo tiempo, establecer una oportunidad para poder continuar estudiando
o trabajando en la institución, a quiénes, habiendo consumido
drogas, se comprometan a abandonar definitivamente tal consumo y, a su
costo, se sometan a tratamiento y logren su rehabilitación. En
tal situación, DuocUC entregará toda la orientación
e información necesarias para acceder a los programa de rehabilitación.
Es
así como, recogiendo la propuesta realizada por la Comisión
de Académicos antes señalada, la Dirección Superior
de la Fundación ha resuelto establecer las siguientes normas relacionadas
con el consumo y/o trafico de drogas dentro de la institución :
Artículo
1º: Se prohibe el uso, compra, posesión y traspaso de
drogas dentro de la institución y en actividades externas ligadas
a ella.
Artículo
2º: No se aceptarán alumnos, docentes ni administrativos
que se presenten a cualquier actividad institucional bajo los efectos
de la droga.
Artículo
3º: Toda persona que postule a ingresar
a DuocUC, tanto en el ámbito administrativo como docente, deberá
aceptar los términos establecidos en el contrato en cuanto a que,
se adhiere a la política institucional de mantener a la institución
libre del consumo y tráfico de drogas y que, como expresión
de esta voluntad, aceptará la aplicación de un test de drogas
en forma aleatoria y en cualquier momento.
Artículo
4º: Aquellos funcionarios, tanto docentes como administrativos
que se encuentren contratados con anterioridad a la publicación
de esta política, se les invitará a participar de esta iniciativa,
a través de un formulario de adhesión voluntaria que será
anexado a su contrato laboral.
Artículo
5º: DuocUC reconoce que el consumo de drogas puede ser tratado
con éxito y está dispuesto a ayudar a los alumnos o personal
docente y administrativo que sufran de este problema. Para ello,
la institución mantendrá Programas de Orientación,
desarrollados en cada una de sus sedes, a través de los cuáles
alumnos, docentes y administrativos podrán tener la información
necesaria para acceder a servicios de tratamiento para su rehabilitación.
Artículo
6º: Quiénes sean sorprendidos traficando con drogas dentro
de la institución o en actividades externas ligadas a ésta,
y así quede acreditado, serán sancionados con la medida
de expulsión de la institución, tomada de acuerdo
al procedimiento establecido en el artículo 74 del Reglamento General
y del Alumno, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y
de denunciar el hecho a las autoridades competentes.-
Artículo
7º: DuocUC capacitará supervisores y docentes interesados
en participar voluntariamente de esta iniciativa, los que estarán
entrenados en reconocer y brindar una asistencia oportuna a alumnos, docentes
y administrativos con posibles problemas de droga.
Artículo
8º: En los casos en que un supervisor o docente tenga antecedentes
fidedignos de un cambio desfavorable en el desempeño académico
o laboral de un alumno, docente o administrativo, manifestado en
forma reiterada y atribuible al consumo de drogas, deberá informar
al Director de la Sede para efectos de realizar la evaluación correspondiente
y establecer el procedimiento aplicable.
Artículo
9º: Cuando se demuestre el consumo de drogas en algún
alumno, docente o administrativo, éste no será expulsado
o despedido, sino que será llamado por el Supervisor del programa
para evaluar su situación. Del resultado de esta gestión
se informará al Director de la Sede, quién podrá
ofrecer al afectado la posibilidad de continuar en la institución,
previa su rehabilitación obtenida a su costo. De aceptarse
por el afectado este ofrecimiento, la institución, previo
la firma de un convenio de última oportunidad, le entregará
todo el apoyo en información de que disponga, que le permitan acceder
a los diversos programas de rehabilitación ofrecidos por entidades
externas especializadas.
Artículo
10º: Sólo corresponderá al Vicerrector Académico,
asesorado por el Secretario General, interpretar este instructivo o llenar
los vacíos no resueltos en él.
Artículo
Final: El presente decreto comenzará a regir a los treinta
días a contar de esta fecha . Incorpórese al Compendio de
Reglamentos e Instructivos aprobados por Decreto Nº 4/93, de esta
Rectoría.-
Comuníquese
y Archívese
Santiago,
6 de Agosto de 2001.
Marcelo
von Chrismar Werth
Rector
Jorge Fernández
Parra
Secretario
General
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